
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
SE LANZA EL
PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El Plan abarca la educación vial obligatoria en el sistema educativo porteño, la implementación del sistema de licencia con puntaje, la creación del mapa de accidentología vial de la ciudad, la tecnificación de los controles, la implementación de la reforma estructural de la justicia de tránsito, y el fuerte incremento en las sanciones de las faltas graves, entre otras medidas.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmó el decreto que aprueba y pone en funcionamiento un Plan Estratégico de Seguridad Vial, con el objetivo de minimizar los índices de siniestralidad en la vía pública y de reducir al máximo las consecuencias humanas y materiales de los accidentes de tránsito. La meta del Plan es bajar un 20% la tasa de víctimas fatales en accidentes de tránsito en los próximos cuatro años.
El Plan es fruto de un trabajo llevado a cabo en los últimos cinco meses en un marco de debate y consenso construido con legisladores de todos los bloques políticos de la Legislatura local, representantes de ONGs especializadas en la materia y el sector empresario vinculado al mercado asegurador. El Plan entonces sintetiza las propuestas de cada uno de estos sectores y las integra en un programa de acción que comprende iniciativas de corto, mediano y largo plazo, así como cambios normativos que se expresan en decretos y proyectos de ley enviados a la Legislatura.
La situación en materia de seguridad vial reviste una importancia tal –y gravedad a la vez- que torna imprescindible su inclusión en la agenda de cuestiones prioritarias relacionadas con la ejecución de políticas de seguridad pública.
Si bien es positivo que en el último año haya habido una disminución en las víctimas fatales por hechos de tránsito ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires (ver Anexo Situación), el nivel sigue siendo alto y debe comprometer a múltiples organismos, locales y nacionales, para seguir haciéndolo decrecer hasta alcanzar niveles aceptables y –sobre todo- sustentables.
El Plan Estratégico contempla las siguientes medidas:
1) Se incorpora la educación vial como contenido obligatorio en el sistema educativo porteño, de modo de incrementar la conciencia vial de las futuras generaciones.
2) Se creará un régimen de puntajes para conductores o scoring, que contemplará sanciones que podrán llegar a la inhabilitación parcial o total para conducir.
3) Se aumentarán sustancialmente las multas por infracciones de tránsito, se crearán nuevas faltas y se considerarán especialmente determinados agravantes. Esta reformulación está incluida en una propuesta de ley de modificación al capítulo de tránsito del Código de Faltas.
4) Se reformula el sistema de otorgamientos de licencias para conducir, estableciendo criterios de mayor rigurosidad para el otorgamiento y renovación de los registros.
5) Se encara una amplia reforma de la justicia de faltas en materia de tránsito. A partir de las normas aprobadas en diciembre por la Legislatura, se organizará un cuerpo especializado de controladores de faltas de tránsito.
6) Se fortalecen los controles en todos los segmentos, priorizando las faltas consideradas graves y muy graves.
7) Se pondrán en marcha campañas de educación y concientización en la materia, integrales y sostenidas en el tiempo.
Con la implementación de estas políticas, la Puesta en marcha del Plan Estratégico de Seguridad Vial implicará
|
MÁS EDUCACIÓN VIAL |
MAYOR CONTROL |
|
MAYORES MULTAS |
|
MAYOR CAPACIDAD DE SANCIÓN |
|
MÁS SEGURIDAD EN LAS CALLES |
1) Se incorpora la educación vial como contenido obligatorio en el sistema educativo porteño,
· El pilar fundamental para hacer sustentable toda política de seguridad vial es la creación de conciencia en las nuevas generaciones de ciudadanos. Por ello se prevé incorporar contenidos al sistema educativo formal en todos sus niveles.
2) NUEVO SISTEMA DE PUNTAJE PARA CONDUCTORES
· El proyecto de modificación del régimen de faltas que se envía a la Legislatura incorpora un sistema de puntaje para conductores que calificará a éstos según las infracciones que cometan, en tanto que contemplará fuertes sanciones que pueden llegar a la inhabilitación para conducir.
· El sistema funcionará de la siguiente manera:
· A todo conductor se le asignarán inicialmente 20 puntos, que constarán en el Registro de Antecedentes de Tránsito.
· Cada vez que el conductor cometa una falta de tránsito se le descontarán puntos según el siguiente criterio:
a) De uno a tres puntos por cada falta leve.
b) De cuatro a seis puntos por cada falta moderada.
c) De siete a diez puntos por cada falta grave.
d) De once a catorce puntos por cada falta muy grave.
· Un controlador de faltas definirá el descuento de puntos según el criterio mencionado cuando dicte una sanción firme por violación a las normas de tránsito. A la vez, en cada oportunidad que el infractor opte por el pago voluntario de multas aplicadas por faltas leves, sufrirá automáticamente el descuento de un punto.
· Las faltas muy graves son la negativa a someterse a un control; conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes; disputar competencias de velocidad o destreza en la vía pública y violar barreras ferroviarias.
Faltas graves son la falta de licencia o licencia vencida; facilitar un vehículo
a un menor; utilizar placas de otro vehículo; circular con sistemas antirradar
o antifoto; exceso de velocidad; circulación en sentido contrario; invasión de
vías; conducir de manera peligrosa; no dar prioridad de paso a peatones; no
respetar indicaciones de la autoridad y violación de semáforo.
Entre las faltas moderadas figuran la no exhibición de documentación sobre
transporte de sustancias peligrosas; el uso de teléfonos celulares o reproductores de imagen; irregularidades en las placas de dominio; giro prohibido; menores en asientos delanteros y luces prohibidas.
Entre las faltas leves se cuentan la falta de exhibición de documentación; el no uso de cinturón de seguridad; paragolpes antirreglamentarios; vidrios totalizados; estacionamiento prohibido y detención no señalizada.
· Las sanciones por la pérdida de puntos serán las siguientes:
a) Cuando un conductor alcance los cero puntos por primera vez será inhabilitado para conducir entre 60 y 90 días y deberá concurrir y aprobar cursos especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito.
b) Cuando un conductor alcance los cero puntos por segunda vez será inhabilitado para conducir por el término de 90 días a un año y deberá concurrir y aprobar los cursos antes mencionados.
c) Cuando un conductor alcance los cero puntos por tercera vez, será inhabilitado para conducir por el término de entre 1 y 3 años y deberá concurrir a los cursos antes mencionados.
d) Cuando el conductor alcance los cero puntos por cuarta vez quedará inhabilitado para conducir en forma permanente y definitiva.
· A los conductores que alcancen los cero puntos se les reasignarán nuevamente 20 puntos. Cada descuento parcial de puntaje quedará sin efecto pasados cuatro años, excepto que el conductor haya alcanzado los cero puntos en ese lapso.
· Los conductores podrán recuperar voluntariamente tres puntos si presentan certificados de asistencia y aprobación de los cursos especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito. Se trata de una prerrogativa que podrá utilizarse sólo una vez por año, con el costo del curso a cargo del conductor.
· Los plazos de otorgamiento de licencias estarán vinculados con el comportamiento del conductor. Si en los cuatro años previos al trámite de renovación el conductor fue inhabilitado una vez, la validez de la licencia será de tres años como máximo. Si en los cuatro años previos fue inhabilitado dos veces, la licencia tendrá un plazo máximo de dos años. Y si fue inhabilitado tres veces, la licencia tendrá una validez máxima de un año.
· Los conductores que no hayan registrado descuento de puntos durante el año previo al vencimiento de su licencia y nunca hayan sido inhabilitados para conducir quedarán eximidos de concurrir a los cursos de actualización sobre prevención de siniestros de tránsito cuando renueven su licencia. A la vez, serán bonificados con el 20% del valor anual del impuesto a la radicación del vehículo en la Ciudad.
- Se le descontarán puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
|
FALTAS LEVES |
De uno (1) a tres (3) puntos |
|
FALTAS MODERADAS |
De cuatro (4) a seis (6) puntos |
|
FALTAS GRAVES |
De siete (7) a diez (10) puntos |
|
FALTAS MUY GRAVES |
De once (11) a catorce (14) puntos |
Nota: En los casos en que se accede a, pago voluntario (sólo por faltas leves), se registra automáticamente el descuento de un (1) punto. Si la sanción es aplicada por el Controlador de Faltas, el descuento de puntos será dentro de la escala establecida para cada tipo de falta.
- SANCIONES POR APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PUNTAJE:
Cuando un conductor alcanza los cero (0) puntos:
|
POR PRIMERA VEZ |
Inhabilitación para conducir por el término de entre treinta (30) y noventa (90) días |
|
POR SEGUNDA VEZ |
Inhabilitación para conducir por el término de entre noventa (90) días y un (1) año |
|
POR TERCERA VEZ |
Inhabilitación para conducir por el término de entre un (1) año y tres (3) años |
|
POR CUARTA VEZ |
Inhabilitación para conducir en forma permanente y definitiva |
Nota: Las inhabilitaciones en segunda, tercera y cuarta ocasión se contabilizan tomando como punto de partida cuatro (4) años desde la primera inhabilitación.
En el caso de la primera, segunda y tercera inhabilitación se considera como sanción accesoria la concurrencia obligatoria a los “Cursos Especiales de Seguridad Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito”. La asistencia a estos cursos implicará la restitución de tres (3) puntos.
- PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR:
Si en los cuatro (4) años anteriores a la finalización del trámite el conductor
|
FUE INHABILITADO |
VALIDEZ MÁXIMA |
|
Una (1) vez |
Tres (3) años |
|
Dos (2) veces |
Dos (2) años |
|
Tres (3) veces |
Un (1) año |
- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE TRANSITO:
FALTAS MUY GRAVES
Negativa a someterse a control de alcoholemia
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes
Participar y disputar competencias de velocidad o destreza en vía pública
Violar barreras ferroviarias
Incumplir obligaciones legales
FALTAS GRAVES
Falta de Licencia
Licencia Vencida
Facilitar vehículo a menor
Placas de otro vehículo
Circular con antirradar o antifoto
Condiciones de seguridad
Exceso de velocidad
Circulación en sentido contrario
Invasión de vías
Conducción peligrosa
Prioridad de paso a los peatones
Indicaciones de la autoridad
Violación de semáforos sin vehículo motorizado
Violación de semáforo
FALTAS MODERADAS:
Condiciones de Licencia
Categoría de Licencia para conducir
Exhibición de documentación sobre transporte de sustancias peligrosas
Póliza de seguro
Placas de dominio
Revisión técnica
Limitador de velocidad
Teléfonos celulares o reproductores de sonido
Personas menores de edad en asientos delanteros
Giro prohibido
Cruce de bocacalles
Circulación marcha atrás
Transporte de sustancias peligrosas
Capacidad del vehículo
Requisitos de los vehículos de transporte de escolares
Requisitos de los vehículos de transporte de cargas
Transporte de carga
Carga y descarga
Indicaciones de la autoridad
Casco protector
Luces encendidas o prohibidas
Contribución a conducción peligrosa
Uso o exhibición de franquicias
FALTAS LEVES:
Exhibición de documentación
Cinturón de Seguridad
Falta de dispositivos de retención infantil
Falta de dispositivos de control de gases
Falta de dispositivo de control de ruido y silenciador
Uso indebido de bocina
Bocinas o sirenas antirreglamentarias
Paragolpes antirreglamentarios
Falta de paragolpes
Vidrios totalizados
Espejos retrovisores
Tapa de combustible
Violación de peaje
Obstrucción de vías
Obligación de ceder el paso
Interrupción de filas escolares
Carriles o vías prohibidas
Prohibición de circular
Transporte de Pasajeros
Lugares no autorizados para viajar
Obligaciones del conductor
Requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros
Estacionamiento prohibido
Estacionamiento medido
Estacionamiento sobre la vereda
Enseñanza de conducción
Antiparras
Bicicletas
Incumplimientos genéricos en el transporte privado de pasajeros
Detención no señalizada
Obstrucción de Estacionamiento
Señalización de Obras
Señales y símbolos
Conductores principiantes
3) AUMENTO DE MULTAS
· Se envía a la Legislatura un proyecto de Ley para modificar el Código de Faltas, capítulo Tránsito, que endurece sensiblemente las multas por las infracciones graves de tránsito.
· Se modifica también el Código de Procedimiento de Faltas. A los efectos de garantizar la seguridad vial y asegurar la comparecencia del presunto infractor, las autoridades con poder de policía deberán retener provisoriamente la licencia de conducir luego de labrarse acta de infracción por alguna de las faltas clasificadas como graves o muy graves en el Código de Faltas.
· La copia del acta de infracción habilitará provisionalmente a conducir por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual el presunto infractor deberá comparecer al procedimiento de Faltas.
· También será retenido el vehículo luego de labrarse acta de infracción por alguna de las siguientes faltas:
- Falta de licencia
- Licencia vencida
- Facilitar vehículo a menor
- Falta de póliza de seguro, o póliza vencida
- Circular con antirradar o antifoto
- Falta de revisión técnica
- Fallas en las condiciones generales de seguridad del vehículo
- Transporte de carga
- Circular con chapa patente de otro vehículo
- Estacionamiento prohibido
- Estacionamiento sobre vereda
- Negativa a someterse a control de alcoholemia
- Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes
- Participar y disputar competencias de velocidad o destreza en la vía pública
· Las multas están expresadas en unidades fijas, que actualmente equivalen a un peso cada una, y suponen un incremento sustancial, especialmente en cuanto a las faltas muy graves y graves.
· Se establecen a la vez agravantes, como son que las faltas involucren a transportes de carga o de pasajeros, menores de edad o personas con necesidades especiales. En tales casos, los montos mínimos y máximos de las sanciones previstas se elevan al doble.
· En determinadas faltas que comporten una gravedad especial se establece, además, el secuestro del vehículo.
· Por separado, se crearon nuevas faltas a los efectos de comprender más acabadamente las conductas que importen riesgo a terceros:
- Incumplimiento de la obligación de cinturón de seguridad para los acompañantes.
- Utilización de reproductores de imagen en los asientos delanteros.
- Ciclorrodados.- Cuando no use casco protector o el ciclorrodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s, cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial
- Detención no señalizada.- El/la conductor/a de un vehículo que se detenga sobre la calzada en lugares no autorizados, o en la banquina sin colocar las balizas reglamentarias o sin encender las luces de baliza de emergencia
- Obstrucción de estacionamiento y/o circulación.- El/la que límite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda70
- Señalización de obras.- El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice o ilumine conforme la normativa vigente
- Señales y símbolos.- El/la que coloque señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya la señalización.
- Conductores principiantes.- El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo correspondiente
· Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:
FALTAS LEVES
1 a 3 PUNTOS
|
FALTA |
MULTA ACTUAL |
MULTA PROPUESTA |
|
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN |
25 – 200 |
200 - 1.000 |
|
CINTURON DE SEGURIDAD |
50 – 500 |
150 - 500 |
|
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL |
100 – 1.000 |
|
|
DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES |
100 – 1.000 |
200 - 1.000 |
|
DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIADOR |
50 – 500 |
100 - 500 |
|
USO INDEBIDO DE BOCINA |
50 – 500 |
100 - 500 |
|
BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS |
50 – 500 |
100 - 500 |
|
PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS |
50 – 500 |
100 - 500 |
|
FALTA DE PARAGOLPES |
50 – 500 |
100 - 500 |
|
VIDRIOS TONALIZADOS |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
ESPEJOS RETROVISORES |
50 – 500 |
100 – 500 |
|
TAPA DE COMBUSTIBLE |
50 – 500 |
100 – 500 |
|
VIOLACIÓN DE PEAJE |
25 – 100 |
200 – 1.000 |
|
OBSTRUCCIÓN DE VÍA |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
INTERRUPCION FILAS ESCOLARES |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS |
50 – 500 |
200 – 1.000 |
|
PROHIBICIÓN DE CIRCULAR |
50 – 500 |
200 – 600 |
|
TRANSPORTE DE PASAJEROS |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR |
50 – 500 |
400 – 1.000 |
|
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS |
200 – 1.000 |
|
|
ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO |
50 – 200 |
100 - 300 |
|
ESTACIONAMIENTO MEDIDO |
25 – 100 |
50 – 300 |
|
ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN |
50 – 500 |
100 – 500 |
|
SENDA PEATONAL |
25 – 100 |
50 – 200 |
|
ANTIPARRAS |
50 – 500 |
100 – 500 |
|
CICLORRODADOS |
50 – 500 |
100 – 500 |
|
INCUMPLIMIENTOS GENÉRICOS EN EL SERVICIO PRIVADO DE PASAJEROS |
50 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
DETENCION NO SEÑALIZADA |
|
100 – 500 |
|
OBSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTO |
|
200 – 1.000 |
|
SEÑALIZACION DE OBRAS |
|
500 – 2.000 |
|
SEÑALES Y SIMBOLOS |
|
200 – 1.000 |
|
CONDUCTORES PRINCIPIANTES |
|
200 – 600 |
FALTAS MODERADAS
4 a 6 PUNTOS
|
FALTA |
MULTA ACTUAL |
MULTA PROPUESTA |
|
CONDICIONES DE LA LICENCIA |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR |
50 – 500 |
200 – 1.000 |
|
EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS |
200 – 5.000 |
400 – 5.000 |
|
PÓLIZA DE SEGURO |
500 – 5.000 |
1.000 – 5.000 |
|
REVISIÓN TÉCNICA |
100 – 1.000 |
200 – 1.000 |
|
CONDICIONES DE SEGURIDAD |
100 – 1000 |
|
|
LIMITADOR DE VELOCIDAD |
100 – 1.000 |
300 – 1.000 |
|
VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS |
50 – 5.000 |
|
|
TELÉFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO |
100 – 1.000 |
300 – 1.500 |
|
PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELANTERO |
100 – 1.000 |
300 – 1.000 |
|
GIRO PROHIBIDO |
100 – 1.000 |