GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

 

 

SE LANZA EL

PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

El Plan abarca la educación vial obligatoria en el sistema educativo porteño, la implementación del sistema de licencia con puntaje, la creación del mapa de accidentología vial de la ciudad, la tecnificación de los controles, la implementación de la reforma estructural de la justicia de tránsito, y el fuerte incremento en las sanciones de las faltas graves, entre otras medidas.

 

 

 

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmó el decreto que aprueba y pone en funcionamiento un Plan Estratégico de Seguridad Vial, con el objetivo de minimizar los índices de siniestralidad en la vía pública y de reducir al máximo las consecuencias humanas y materiales de los accidentes de tránsito. La meta del Plan es bajar un 20% la tasa de víctimas fatales en accidentes de tránsito en los próximos cuatro años.

 

El Plan es fruto de un trabajo llevado a cabo en los últimos cinco meses en un marco de debate y consenso construido con legisladores de todos los bloques políticos de la Legislatura local, representantes de ONGs especializadas en la materia y el sector empresario vinculado al mercado asegurador. El Plan entonces sintetiza las propuestas de cada uno de estos sectores y las integra en un programa de acción que comprende iniciativas de corto, mediano y largo plazo, así como cambios normativos que se expresan en decretos y proyectos de ley enviados a la Legislatura.

 

La situación en materia de seguridad vial reviste una importancia tal –y gravedad a la vez- que torna imprescindible su inclusión en la agenda de cuestiones prioritarias relacionadas con la ejecución de políticas de seguridad pública.

 

Si bien es positivo que en el último año haya habido una disminución en las víctimas fatales por hechos de tránsito ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires (ver Anexo Situación), el nivel sigue siendo alto y debe comprometer a múltiples organismos, locales y nacionales, para seguir haciéndolo decrecer hasta alcanzar niveles aceptables y –sobre todo- sustentables.

 

El Plan Estratégico contempla las siguientes medidas:

 

1)     Se incorpora la educación vial como contenido obligatorio en el sistema educativo porteño, de modo de incrementar la conciencia vial de las futuras generaciones.

2)     Se creará un régimen de puntajes para conductores o scoring, que contemplará sanciones que podrán llegar a la inhabilitación parcial o total para conducir.

3)     Se aumentarán sustancialmente las multas por infracciones de tránsito, se crearán nuevas faltas y se considerarán especialmente determinados agravantes. Esta reformulación está incluida en una propuesta de ley de modificación al capítulo de tránsito del Código de Faltas.

4)     Se reformula el sistema de otorgamientos de licencias para conducir, estableciendo criterios de mayor rigurosidad para el otorgamiento y renovación de los registros.

5)     Se encara una amplia reforma de la justicia de faltas en materia de tránsito. A partir de las normas aprobadas en diciembre por la Legislatura, se organizará un cuerpo especializado de controladores de faltas de tránsito.

6)     Se fortalecen los controles en todos los segmentos, priorizando las faltas consideradas graves y muy graves.

7)     Se pondrán en marcha campañas de educación y concientización en la materia, integrales y sostenidas en el tiempo.

 

 

Con la implementación de estas políticas, la Puesta en marcha del Plan Estratégico de Seguridad Vial implicará

 

MÁS EDUCACIÓN VIAL

MAYOR CONTROL

MAYORES MULTAS

MAYOR CAPACIDAD DE SANCIÓN

MÁS SEGURIDAD EN LAS CALLES

 

 

 

 

1)     Se incorpora la educación vial como contenido obligatorio en el sistema educativo porteño,

 

·        El pilar fundamental para hacer sustentable toda política de seguridad vial es la creación de conciencia en las nuevas generaciones de ciudadanos. Por ello se prevé incorporar contenidos al sistema educativo formal en todos sus niveles. 

 

 

2)     NUEVO SISTEMA DE PUNTAJE PARA CONDUCTORES

 

·        El proyecto de modificación del régimen de faltas que se envía a la Legislatura incorpora un sistema de puntaje para conductores que calificará a éstos según las infracciones que cometan, en tanto que contemplará fuertes sanciones que pueden llegar a la inhabilitación para conducir.

 

·        El sistema funcionará de la siguiente manera:

 

·        A todo conductor se le asignarán inicialmente 20 puntos, que constarán en el Registro de Antecedentes de Tránsito.

 

·        Cada vez que el conductor cometa una falta de tránsito se le descontarán puntos según el siguiente criterio:

a)     De uno a tres puntos por cada falta leve.

b)     De cuatro a seis puntos por cada falta moderada.

c)      De siete a diez puntos por cada falta grave.

d)     De once a catorce puntos por cada falta muy grave.

 

·        Un controlador de faltas definirá el descuento de puntos según el criterio mencionado cuando dicte una sanción firme por violación a las normas de tránsito. A la vez, en cada oportunidad que el infractor opte por el pago voluntario de multas aplicadas por faltas leves, sufrirá automáticamente el descuento de un punto.

 

·        Las faltas muy graves son la negativa a someterse a un control; conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes; disputar competencias de velocidad o destreza en la vía pública y violar barreras ferroviarias.

Faltas graves son la falta de licencia o licencia vencida; facilitar un vehículo

a un menor; utilizar placas de otro vehículo; circular con sistemas antirradar

o antifoto; exceso de velocidad; circulación en sentido contrario; invasión de

vías; conducir de manera peligrosa; no dar prioridad de paso a peatones; no

respetar indicaciones de la autoridad y violación de semáforo.

Entre las faltas moderadas figuran la no exhibición de documentación sobre

transporte de sustancias peligrosas;  el uso de teléfonos celulares o reproductores de imagen; irregularidades en las placas de dominio; giro prohibido; menores en asientos delanteros y luces prohibidas.

Entre las faltas leves se cuentan la falta de exhibición de documentación; el no uso de cinturón de seguridad; paragolpes antirreglamentarios; vidrios totalizados; estacionamiento prohibido y detención no señalizada.

 

 

·        Las sanciones por la pérdida de puntos serán las siguientes:

a)     Cuando un conductor alcance los cero puntos por primera vez será inhabilitado para conducir entre 60 y 90 días y deberá concurrir y aprobar cursos especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito.

b)     Cuando un conductor alcance los cero puntos por segunda vez será inhabilitado para conducir por el término de 90 días a un año y deberá concurrir y aprobar los cursos antes mencionados.

c)      Cuando un conductor alcance los cero puntos por tercera vez, será inhabilitado para conducir por el término de entre 1 y 3 años y deberá concurrir a los cursos antes mencionados.

d)     Cuando el conductor alcance los cero puntos por cuarta vez quedará inhabilitado para conducir en forma permanente y definitiva.

 

·        A los conductores que alcancen los cero puntos se les reasignarán nuevamente 20 puntos. Cada descuento parcial de puntaje quedará sin efecto pasados cuatro años, excepto que el conductor haya alcanzado los cero puntos en ese lapso.

 

·        Los conductores podrán recuperar voluntariamente tres puntos si presentan certificados de asistencia y aprobación de los cursos especiales de educación vial y prevención de siniestros de tránsito. Se trata de una prerrogativa que podrá utilizarse sólo una vez por año, con el costo del curso a cargo del conductor.

 

·        Los plazos de otorgamiento de licencias estarán vinculados con el comportamiento del conductor. Si en los cuatro años previos al trámite de renovación el conductor fue inhabilitado una vez, la validez de la licencia será de tres años como máximo. Si en los cuatro años previos fue inhabilitado dos veces, la licencia tendrá un plazo máximo de dos años. Y si fue inhabilitado tres veces, la licencia tendrá una validez máxima de un año.

 

·        Los conductores que no hayan registrado descuento de puntos durante el año previo al vencimiento de su licencia y nunca hayan sido inhabilitados para conducir quedarán eximidos de concurrir a los cursos de actualización sobre prevención de siniestros de tránsito cuando renueven su licencia. A la vez, serán bonificados con el 20% del valor anual del impuesto a la radicación del vehículo en la Ciudad.

 

 

-          Se le descontarán puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

 

FALTAS LEVES

De uno (1) a tres (3) puntos

FALTAS MODERADAS

De cuatro (4) a seis (6) puntos

FALTAS GRAVES

De siete (7) a diez (10) puntos

FALTAS MUY GRAVES

De once (11) a catorce (14) puntos

 

Nota: En los casos en que se accede a, pago voluntario (sólo por faltas leves), se registra automáticamente el descuento de un (1) punto. Si la sanción es aplicada por el Controlador de Faltas, el descuento de puntos será dentro de la escala establecida para cada tipo de falta.

 

 

-          SANCIONES POR APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PUNTAJE:

Cuando un conductor alcanza los cero (0) puntos:

 

POR PRIMERA VEZ

Inhabilitación para conducir por el término de entre treinta (30) y noventa (90) días

POR SEGUNDA VEZ

Inhabilitación para conducir por el término de entre noventa (90) días y un (1) año

POR TERCERA VEZ

Inhabilitación para conducir por el término de entre un (1) año y tres (3) años

POR CUARTA VEZ

Inhabilitación para conducir en forma permanente y definitiva

 

Nota: Las inhabilitaciones en segunda, tercera y cuarta ocasión se contabilizan tomando como punto de partida cuatro (4) años desde la primera inhabilitación.

En el caso de la primera, segunda y tercera inhabilitación se considera como sanción accesoria la concurrencia obligatoria a los “Cursos Especiales de Seguridad Vial y Prevención de Siniestros de Tránsito”. La asistencia a estos cursos implicará la restitución de tres (3) puntos.

 

 

-          PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR:

Si en los cuatro (4) años anteriores a la finalización del trámite el conductor

 

FUE INHABILITADO

VALIDEZ MÁXIMA

Una (1) vez

Tres (3) años

Dos (2) veces

Dos (2) años

Tres (3) veces

Un (1) año

 

 

 

-          CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE TRANSITO:

                        FALTAS MUY GRAVES

                                   Negativa a someterse a control de alcoholemia

                                   Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes

Participar y disputar competencias de velocidad o destreza en vía pública

                                   Violar barreras ferroviarias

                                   Incumplir obligaciones legales

                        FALTAS GRAVES

                                   Falta de Licencia

                                   Licencia Vencida

                                   Facilitar vehículo a menor

                                   Placas de otro vehículo

                                   Circular con antirradar o antifoto

                                   Condiciones de seguridad

                                   Exceso de velocidad

                                   Circulación en sentido contrario

                                   Invasión de vías

                                   Conducción peligrosa

                                   Prioridad de paso a los peatones

                                   Indicaciones de la autoridad

                                   Violación de semáforos sin vehículo motorizado

                                   Violación de semáforo

                        FALTAS MODERADAS:

            Condiciones de Licencia

            Categoría de Licencia para conducir

            Exhibición de documentación sobre transporte de sustancias peligrosas

            Póliza de seguro

            Placas de dominio

            Revisión técnica

            Limitador de velocidad

            Teléfonos celulares o reproductores de sonido

            Personas menores de edad en asientos delanteros

            Giro prohibido

            Cruce de bocacalles

            Circulación marcha atrás

            Transporte de sustancias peligrosas

            Capacidad del vehículo

            Requisitos de los vehículos de transporte de escolares

            Requisitos de los vehículos de transporte de cargas

            Transporte de carga

Carga y descarga

Indicaciones de la autoridad

Casco protector

Luces encendidas o prohibidas

Contribución a conducción peligrosa

Uso o exhibición de franquicias

FALTAS LEVES:

Exhibición de documentación

            Cinturón de Seguridad

            Falta de dispositivos de retención infantil

            Falta de dispositivos de control de gases

            Falta de dispositivo de control de ruido y silenciador

            Uso indebido de bocina

            Bocinas o sirenas antirreglamentarias

            Paragolpes antirreglamentarios

            Falta de paragolpes

            Vidrios totalizados

            Espejos retrovisores

            Tapa de combustible

            Violación de peaje

            Obstrucción de vías

            Obligación de ceder el paso

            Interrupción de filas escolares

            Carriles o vías prohibidas

            Prohibición de circular

            Transporte de Pasajeros

            Lugares no autorizados para viajar

            Obligaciones del conductor

            Requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros

            Estacionamiento prohibido

            Estacionamiento medido

            Estacionamiento sobre la vereda

            Enseñanza de conducción

            Antiparras

            Bicicletas

            Incumplimientos genéricos en el transporte privado de pasajeros

            Detención no señalizada

            Obstrucción de Estacionamiento

            Señalización de Obras

Señales y símbolos

Conductores principiantes

 

 

 

3)     AUMENTO DE MULTAS

 

·        Se envía a la Legislatura un proyecto de Ley para modificar el Código de Faltas, capítulo Tránsito, que endurece sensiblemente las multas por las infracciones graves de tránsito.

 

·        Se modifica también el Código de Procedimiento de Faltas. A los efectos de garantizar la seguridad vial y asegurar la comparecencia del presunto infractor, las autoridades con poder de policía deberán retener provisoriamente la licencia de conducir luego de labrarse acta de infracción por alguna de las faltas clasificadas como graves o muy graves en el Código de Faltas.

 

·        La copia del acta de infracción habilitará provisionalmente a conducir por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual el presunto infractor deberá comparecer al procedimiento de Faltas.

 

·        También será retenido el vehículo luego de labrarse acta de infracción por alguna de las siguientes faltas:

-         Falta de licencia

-         Licencia vencida

-         Facilitar vehículo a menor

-         Falta de póliza de seguro, o póliza vencida

-         Circular con antirradar o antifoto

-         Falta de revisión técnica

-         Fallas en las condiciones generales de seguridad del vehículo

-         Transporte de carga

-         Circular con chapa patente de otro vehículo

-         Estacionamiento prohibido

-         Estacionamiento sobre vereda

-         Negativa a someterse a control de alcoholemia

-         Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes

-         Participar y disputar competencias de velocidad o destreza en la vía pública

 

·        Las multas están expresadas en unidades fijas, que actualmente equivalen a un peso cada una, y suponen un incremento sustancial, especialmente en cuanto a las faltas muy graves y graves.

 

·        Se establecen a la vez agravantes, como son que las faltas involucren a transportes de carga o de pasajeros, menores de edad o personas con necesidades especiales. En tales casos, los montos mínimos y máximos de las sanciones previstas se elevan al doble.

 

·        En determinadas faltas que comporten una gravedad especial se establece, además, el secuestro del vehículo. 

 

·        Por separado, se crearon nuevas faltas a los efectos de comprender más acabadamente las conductas que importen riesgo a terceros:

 

-          Incumplimiento de la obligación de cinturón de seguridad para los acompañantes.

-          Utilización de reproductores de imagen en los asientos delanteros.

-          Ciclorrodados.- Cuando no use casco protector o el ciclorrodado no cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s, cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial

-          Detención no señalizada.- El/la conductor/a de un vehículo que se detenga sobre la calzada en lugares no autorizados, o en la banquina sin colocar las balizas reglamentarias o sin encender las luces de baliza de emergencia

-          Obstrucción de estacionamiento y/o circulación.- El/la que límite u obstruya el libre estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la colocación de cualquier elemento o dispositivo o pintando el cordón de la vereda70

-          Señalización de obras.- El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y no la señalice o ilumine conforme la normativa vigente

-          Señales y símbolos.- El/la que coloque señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya la señalización.

-          Conductores principiantes.- El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo correspondiente

 

·        Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

 

FALTAS LEVES

1 a 3 PUNTOS

 

FALTA

MULTA ACTUAL

MULTA PROPUESTA

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN

25 – 200

200 - 1.000

CINTURON DE SEGURIDAD

50 – 500

150 - 500

DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL

100 – 1.000

 

DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES

100 – 1.000

200 - 1.000

DISPOSITIVO DE CONTROL DE RUIDO Y SILENCIADOR

50 – 500

100 - 500

USO INDEBIDO DE BOCINA

50 – 500

100 - 500

BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS

50 – 500

100 - 500

PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS

50 – 500

100 - 500

FALTA DE PARAGOLPES

50 – 500

100 - 500

VIDRIOS TONALIZADOS

100 – 1.000

200 – 1.000

ESPEJOS RETROVISORES

50 – 500

100 – 500

TAPA DE COMBUSTIBLE

50 – 500

100 – 500

VIOLACIÓN DE PEAJE

25 – 100

200 – 1.000

OBSTRUCCIÓN DE VÍA

100 – 1.000

200 – 1.000

OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO

100 – 1.000

200 – 1.000

INTERRUPCION FILAS ESCOLARES

100 – 1.000

200 – 1.000

CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS

50 – 500

200 – 1.000

PROHIBICIÓN DE CIRCULAR

50 – 500

200 – 600

TRANSPORTE DE PASAJEROS

100 – 1.000

200 – 1.000

LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR

100 – 1.000

200 – 1.000

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR

50 – 500

400 – 1.000

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

200 – 1.000

 

ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO

50 – 200

100 - 300

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

25 – 100

50 – 300

ESTACIONAMIENTO SOBRE LA VEREDA

100 – 1.000

200 – 1.000

ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN

50 – 500

100 – 500

SENDA PEATONAL

25 – 100

50 – 200

ANTIPARRAS

50 – 500

100 – 500

CICLORRODADOS

50 – 500

100 – 500

INCUMPLIMIENTOS GENÉRICOS EN EL SERVICIO PRIVADO DE PASAJEROS

50 – 1.000

200 – 1.000

DETENCION NO SEÑALIZADA

 

100 – 500

OBSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTO

 

200 – 1.000

SEÑALIZACION DE OBRAS

 

500 – 2.000

SEÑALES Y SIMBOLOS

 

200 – 1.000

CONDUCTORES PRINCIPIANTES

 

200 – 600

 

 

 

FALTAS MODERADAS

4 a 6 PUNTOS

 

FALTA

MULTA ACTUAL

MULTA PROPUESTA

CONDICIONES DE LA LICENCIA

100 – 1.000

200 – 1.000

CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR

50 – 500

200 – 1.000

EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

200 – 5.000

400 – 5.000

PÓLIZA DE SEGURO

500 – 5.000

1.000 – 5.000

REVISIÓN TÉCNICA

100 – 1.000

200 – 1.000

CONDICIONES DE SEGURIDAD

100 – 1000

 

LIMITADOR DE VELOCIDAD

100 – 1.000

300 – 1.000

VERTER LIQUIDOS O AGUAS SERVIDAS

50 – 5.000

 

TELÉFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO

100 – 1.000

300 – 1.500

PERSONAS MENORES DE EDAD EN ASIENTO DELANTERO

100 – 1.000

300 – 1.000

GIRO PROHIBIDO

100 – 1.000