A
continuación
le comunicamos las causales más
comunes de impugnación
de multas fotográficas
y adjuntamos una copia de una
carta modelo que Ud. deberá completar
con los datos correspondientes
y controlar que todos los párrafos
resulten aplicables a su caso
particular.
a) La modalidad
se encuentra prohibida en
la Provincia, pero existen concesiones
del Municipio para su realización.
Para evitar el cobro de estas
multas, es necesario conocer
las disposiciones provinciales
correspondientes para lo cual
necesitaría Ud. comunicarse
con la Casa de Provincia correspondiente
o, en la misma provincia, con
algún organismo de defensa
al consumidor local.
b)
Según
la Ley de Tránsito 24.449,
quienes aplicarán la sanción
están obligados a realizar previamente un
apercibimiento y educación
del conductor siempre que no
supere los 90 kilómetros
por hora.
c)
Los aparatos de medición deben estar
aprobados por el INTI (Instituto
Nacional de Tecnología
Industrial). Para corroborar
si se trata de uno de los cinemometros
aprobados puede entrar al siguiente
link: www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/mometros.pdf
d)
Muchos de los reclamos realizados
por carta están prescriptos por
el Art. 89 inc b de la ley 24.449
(es decir que una vez transcurridos
dos años desde la comisión
de la infracción sin notificar
al conductor no puede exigirse
su pago).
Ante
cualquiera de estas eventualidad
les recomendamos enviar una
carta con aviso de entrega
o carta documento a la Municipalidad
y Casa de Provincia correspondiente
y a los abogados que reclamen
el pago. De ser posible presentarlas
personalmente con copia y sello
de la presentación. |