Formulario de Consulta o Reclamo MULTA FOTOGRÁFICA
 
Multa Fotográfica

A continuación le comunicamos las causales más comunes de impugnación de multas fotográficas y adjuntamos una copia de una carta modelo que Ud. deberá completar con los datos correspondientes y controlar que todos los párrafos resulten aplicables a su caso particular.

a) La modalidad se encuentra prohibida en la Provincia, pero existen concesiones del Municipio para su realización. Para evitar el cobro de estas multas, es necesario conocer las disposiciones provinciales correspondientes para lo cual necesitaría Ud. comunicarse con la Casa de Provincia correspondiente o, en la misma provincia, con algún organismo de defensa al consumidor local.

b) Según la Ley de Tránsito 24.449, quienes aplicarán la sanción están obligados a realizar previamente un apercibimiento y educación del conductor siempre que no supere los 90 kilómetros por hora.

c) Los aparatos de medición deben estar aprobados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Para corroborar si se trata de uno de los cinemometros aprobados puede entrar al siguiente link: www.inti.gov.ar/metrologia/pdf/mometros.pdf

d) Muchos de los reclamos realizados por carta están prescriptos por el Art. 89 inc b de la ley 24.449 (es decir que una vez transcurridos dos años desde la comisión de la infracción sin notificar al conductor no puede exigirse su pago).

Ante cualquiera de estas eventualidad les recomendamos enviar una carta con aviso de entrega o carta documento a la Municipalidad y Casa de Provincia correspondiente y a los abogados que reclamen el pago. De ser posible presentarlas personalmente con copia y sello de la presentación.

Modelo de Carta:

Manifiesto que la supuesta multa impuesta por la Municipalidad de ........... es nula debido a no haber sido nunca notificada, así como por haber violado los procedimientos dispuestos en el Decreto ............ de la Provincia de ..............

La primera infracción supuestamente cometida por exceso de velocidad medida por cinemometro en Ruta nacional que no supere los 90 kmts. por hora conforme lo dispuesto en la ley 24449 es sancionada por apercibimiento y educación del supuesto infractor, lo que no se cumple en la presente supuesta sanción.

De igual forma, manifiesto que la presente infracción es nula por haber sido registrada a través de un cinemometro no debidamente autorizado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).

Asimismo, manifiesto que la presente infracción – de acuerdo a lo averiguado - se encuentra prescripta ya que las infracciones de tránsito prescriben a los dos años de su comisión según lo dispuesto por la ley 24449.

Por todo ello solicitamos se declare nula la supuesta multa que se intenta cobrar y se archiven las actuaciones.

ATENCIÓN:

Para el caso de Santa Fe (el más común), las disposiciones provinciales que prohíben el cobro de estas multas son el Decreto 1471/01, Resolución 156/01 y ley 12.217 de la Provincia de Santa Fe.

 
Multa Fotográfica
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