|
|
|
ARTICULO 1.- Créase a partir de la sanción de la presente ley el BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o larga distancia.- ARTICULO 2.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.) facultará a los alumnos y estudiantes de los ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, de institutos de enseñanza públicos y privados a utilizar durante los días hábiles del ciclo escolar, los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia abonando únicamente el diez por ciento (10%) del boleto mínimo.- ARTICULO 3.- A los efectos de poder acceder a los beneficios del BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), los beneficiarios deberán solicitar de la Institución donde reciben enseñanza la expedición de un CERTIFICADO o CREDENCIAL DE ALUMNO REGULAR, la que deberá contar con la fotografía del alumno requirente, el año escolar por el que tendrá vigencia, y la firma de la autoridad educativa responsable. El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer un modelo único, y hasta tanto ello ocurra, tendrán vigencia los expedidos por las autoridades educativas de cada Institución.- ARTICULO 4.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), será de aceptación obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros de corta y media distancia desde el primer día hábil del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mismo. Para las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros de larga distancia la aceptación será obligatorias durante todo el año calendario y solamente respecto de los estudiantes Terciarios y Universitarios, los que se acreditarán con las respectiva libreta universitaria o documento que la sustituya, respecto de los demás estudiantes solamente tendrá vigencia en el período contemplado en el párrafo anterior.- ARTICULO 5.- El BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL OBLIGATORIO (B.U.E.N.O.), tendrá vigencia sobre todas las empresas de transporte público de pasajeros controladas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o del organismo que la sustituya en el futuro.- Respecto de las empresas que requieran de autorización solamente provincial y/o municipal, se invita a las Provincia y Municipalidades correspondientes a adherir a la presente ley.- ARTICULO 6.- De Forma.- FUNDAMENTOS
Señor Presidente: Resulta indiscutibles que uno de
los valores fundamentales que corresponde preservar para el futuro
es la educación de nuestros jóvenes.- Tampoco resulta discutible que
la actual situación de emergencia económica incide negativamente en
el acceso a la Educación por parte de los jóvenes argentinos y que
ello ocurre en todos los niveles educativos: primario, EGB,
secundario, Polimodal, terciario y Universitario.- Dentro de los
costos que tiene el acceso a la educación el del transporte
seguramente, luego de los elementos escolares, debe ser uno de los
de mayor incidencia, y ello contribuye a ponderar la incidencia
negativa de la actual crisis económica.- La mayor incidencia en el
uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de
alumnos y estudiantes, sin duda se dá en los ambitos urbanos, dentro
de los mismos, donde en general afluyen estudiantes primarios,
secundarios y universitarios.- Tal incidencia en el uso disminuye
sensiblemente en el uso del transporte interurbano, del cual
prácticamente no hacen uso los alumnos primarios, en poca medida los
secundarios, estando reservado su uso únicamente a los
universitarios casi con exclusividad.- Por otra parte el uso de
transporte público terrestre de pasajeros de larga distancia, es
realizado solamente por alumnos terciarios y/o universitarios que no
cuentan en sus ciudades de origen con los centros de estudios
adecuados a sus necesidades y carácteristicas.-
-Por otro lado dicho boleto se encuentra limitado
en general a los alumnos que concurren hasta el segundo año del
colegio Segundario o el último año del EGB.- -Finalmente, y si bien no se puede desconocer la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio por los aumentos que los insumos vienen representando para ellas, no es menos cierto también que debemos asumir, de una vez y para siempre una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos presente que lo que con el presente proyecto de ley se pretende, es nada mas y nada menos que facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestra juventud a la educación y la capacitación. Es por ello que, con el voto favorable de los Sres. Diputados, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.- |