Proyecto de resolución

sobre el boleto estudiantil

 

La Honorable Cámara de Diputados de La Nación

 

Resuelve

 

Dirigirse  al Poder Ejecutivo Nacional  a fin de solicitarle que, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,  dicte una Resolución en su calidad de autoridad de aplicación del régimen de tarifas del Transporte Automotor clarificando la regulación del boleto primario estudiantil estatuida por Resolución N° 103/72 del ex ministerio de Obras y Servicios Públicos. Dicha resolución expresará claramente que el beneficio del boleto estudiantil primario se aplicará   por igual a todos los alumnos que cursan los niveles obligatorios de educación, esto es desde preescolar hasta el último año de la EGB (cuando dicha obligatoriedad haya sido dispuesta  por la Ley Federal de Educación N° 24.195) o desde preescolar hasta segundo año de la escuela media ( cuando la obligatoriedad derive del artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

Firma: Fernando Melillo

 

Co-Firmantes:              Irma Parentella

                                   Héctor Polino

                                   Gerardo A. Conte Grand

                                   Nilda Garré

                                   María América González

                                   J. L. Fernández Valoni

                                   Alfredo Bravo

                                   Laura Musa

                                   Aldo Neri

                                   Elsa Siria Quiroz


 

FUNDAMENTOS

 

 

Sr. Presidente:

 

            La sanción de la Ley Federal de Educación ha generado un vacío normativo en lo que se refiere a boleto estudiantil.

                       

            Existen dos tipos de boletos estudiantiles. Por un lado el boleto estudiantil primario, cuyo valor oscila entre los 0,05 y 0,10 centavos que se adquiere directamente al subir al colectivo y por otro lado el boleto estudiantil secundario, polimoldal y terciario no universitario, que se adquiere en las terminales de las empresas de transporte y cuyo pago se debe realizar de manera mensual y por adelantado.

 

            Ambos tipos de boletos han sido regulados jurídicamente con anterioridad a la Ley 24.195. Es sabido que dicha norma establece una nueva estructura al sistema educativo que extiende la educación general básica hasta el noveno grado. Esta la Ley para ser aplicada requiere la adhesión de las distintas jurisdicciones.

 

            ¿En qué consiste el vacío normativo?. En primer lugar no existe una resolución de la autoridad administrativa competente regulando el boleto estudiantil en forma armónica con la nueva estructura educativa, en segundo lugar, excluye del beneficio, en la práctica, a los alumnos que cursan el preescolar así como los de  primero y segundo año de la educación media en establecimientos estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

            Ahora bien, el espíritu del boleto estudiantil primario es contribuir económicamente con los educandos que cursan los niveles obligatorios de enseñanza.

 

            En ese sentido y conforme al artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octavo y noveno grado de la EGB son equivalentes a primero y segundo año de enseñanza media en la Ciudad de Buenos Aires.

 

            Por lo expuesto, entendemos que se impone por parte del poder administrador la implementación de una norma, que basada en criterios de equidad y justicia iguale lo igual. Esto es a los estudiantes de las provincias que adhirieron a la Ley Federal de Educación con los estudiantes de idéntico grado de aquellas jurisdicciones que no adhirieron.

 

            Nuestro país promueve la enseñanza popular y gratuita como herramienta para la integración de todos los miembros de la comunidad. Por ello, pensamos que el boleto estudiantil, entre otras cosas, coadyuva a facilitar el acceso a los establecimientos educativos, disminuyendo la carga económica que implica  en estos difíciles momentos el pago de tarifas elevadas.

 

            Por ello, propongo a mis pares la aprobación del presente proyecto.