Resolución 237/07 de la Secretaría de Turismo

La resolución establece que entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26 de marzo de 2007) y aprueba el Reglamento de Turismo Estudiantil

La ley distingue entre viajes de egresados que son los organizados por los padres o los chicos para celebrar la finalización de una etapa de estudios y viajes de estudios que son los organizados por los colegios como parte de la actividad curricular.

Las Agencias de Turismo Estudiantil, entre otros requisitos, les exigen que con 60 días de anticipación a la realización de los viajes de egresados que presenten:

- un certificado de pre-compra con calificación o póliza de seguro de caución expedido por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o;

- una carta de intención consignando su disposición a efectuar un aval bancario otorgada por una entidad competente comprendida en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones y/o;

- una carta de intención expedida por una Sociedad de Garantía Recíproca que cuente con la autorización del BANCO CENTRAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, consignando su disposición a efectuar esta clase de aval.

Los montos a garantizar deberán ser por una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del precio total de las contrataciones que estime efectuar durante ese año calendario conforme declare bajo juramento.

Los padres o representantes legales deberàn dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuada la firma del contrato entregar al agente de viajes la adhesión al contrato del contingente. (ahora cada padre deberà firmar el contrato, no como antes que muchas veces lo firmaban tres o cuatro padres)

A tal efecto, deberán firmar una nota de adhesión que incluirá el monto total a pagar por cada pasajero y el plan de pagos pactado, a los efectos de formalizar su relación con el agente de viajes y dar inicio a las obligaciones y la garantía de las mismas.

El padre o representante legal deberá realizar un pago (la llamada cuota cero) al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL. Los integrantes del contingente declarados por los suscriptores que no hagan efectivas sus adhesiones y los aportes individuales al FONDO en el plazo estipulado en la cláusula anterior, serán excluidos de la nómina del contingente. Este aporte es del valor del seis por ciento (6 %) del valor total del contrato individual.

 

Entonces, actuará como garantía deL CUMPLIMIENTO DE LO OFRECIDO EN LOS CONTRATOS los siguientes instrumentos legales:

a) Los aportes al fideicomiso privado de administración denominado FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL .

b) La contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca.

Cancelaciones o rescisiones individuales. Las cancelaciones y/o rescisiones y/o sustituciones de las adhesiones individuales efectuadas en los contratos de viajes de turismo estudiantil no serán causa de reintegro al agente de viajes de los aportes correspondientes que se hayan efectuado al FONDO. Significa que al fondo deberán aportar todos, aún los que reemplazan a otro que ya pagó.

 

SEGUROS

Deberàn presentar las ”Agencias de Turismo Estudiantil" y una vez por año calendario, una póliza de Responsabilidad Civil comprensiva de toda su actividad, incluyendo todos los riesgos de las actividades a realizar por los turistas usuarios por una suma mínima de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Ademàs deberà tener contratado seguros de Accidentes Personales.- Los agentes de viajes deberán contratar un seguro de Accidentes Personales que cubra la vida y la incapacidad total o parcial, permanente o transitoria de cada turista usuario, y acreditará la contratación mediante una póliza individual o colectiva . La suma mínima asegurada para los seguros de Accidentes Personales por cada turista usuario para el riesgo de muerte deberá ser de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), que deberá incluir una cobertura adicional de Asistencia Médica y Farmacéutica por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada turista usuario.

De los Servicios de Asistencia al Viajero.- Ademàs, cada turista usuario deberá contar con un servicio de asistencia al viajero por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), debiendo acreditarse la contratación para cada turista usuario mediante certificación fehaciente por parte de la empresa prestadora del servicio en poder del beneficiario durante la vigencia del viaje, a fin de contar con la información y documentación inmediata en caso de emergencia.

 

LIBERADOS.

Es usual que cada empresa ofrezca a los alumnos una cantidad de liberador (quienes no pagan) Lo más habitual es el 10 % del total del contingente.

Si el liberado se reparte entre todos o parte de  los usuarios no habría problema (por ejemplo un descuento del 10 % para todos o un cuarto de beca para cuatro alumnos)

El problema es si le conceden el liberado a un sólo usuario (por ejemplo un chico que su flia tiene dificultades económicas) porque de esa forma esa contratación no tiene precio, no tendría aporte al fondo y quedaría excluido del sistema.

 

El fondo no cubre la realización del viaje, sino la devolución del dinero pagado por los padres en forma total o la diferencia entre lo pagado y lo gozado. (si hay cobertura parcial)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Prestaciones de servicios pendientes de ejecución.

Todas las prestaciones de servicios pendientes de ejecución a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser garantizadas mediante la integración de un aporte al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL por la suma equivalente en moneda de curso legal al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto total por cada contrato individual.