De
acuerdo a lo establecido
en el Decreto 2417/93 antes
del 31 de octubre de cada
año los establecimientos
educativos tendrán
que informar a los padres
fehacientemente (en forma
individual y documentada)
los puntos que se indican:
- costo
de la matrícula,
si la hubiere.
- Cantidad
de cuotas (sólo
podrán haber cuotas
durante el período
escolar).
- Monto
de cada cuota, que serán
mensuales, iguales y
consecutivas. (no pude
haber cuotas escalonadas).
Esta
información también
debe ser entregada a la Subsecretaría
que publica en su página
de internet listado de colegios
y cuotas , cuya finalidad es
transparentar el mercado, e
informar a los usuarios de
servicios. (Resolución
678/99 y Disposición
228/2003)
Modificación
del valor
El
valor no se puede modificar,
y sólo se podrá modificar
en caso de aumentos de salarios.
Estos aumentos de salarios
deberán prorratearlos
entre las cuotas de los alumnos,
en forma proporcional.
Se
presume, salvo prueba en contrario, que
el costo laboral es del 50
o 60 % de la cuota en los casos
de escuelas comunes y del 70
% en el caso de escuelas especiales.
Si
se cobró de más,
los colegios deben devolver
o acreditar las sumas cobradas
de más a los padres
o responsables de los alumnos.
CONCLUSIONES:
- En
octubre debían
haber notificado cada
colegio las nuevas cuotas,
si así no fuera
se puede entender que
las cuotas permanecen
sin cambios.
- Las
cuotas son mensuales
iguales y consecutivas,
no puede haber cuotas
escalonadas.
- Sólo
se puede transferir incrementos
de cuotas en caso de
aumentos salariales,
no por otras cuestiones.
- Este
incremento es sobre el
50 o 60 % de la cuota.
(se presume) Ejemplo:
Si pago una cuota de
$120 y hay un incremento
de sueldos docentes del
15 %, este 15 % sobre
el 50 % de la cuota significa
un incremento del 7,5
%. .Si en el colegio
alegan que la incidencia
es mayor deben demostrarlo.
- El
servicio educativo debe
ser el mismo, no se deben
aceptar reducciones en
el servicio educativo
(por ejemplo que ahora
computación, micro
escolar, uso de determinado
campo de deportes u otra
prestación es
rentada aparte) porque
al ser en forma implícita
una variación
de cuota, debería
haber sido notificado
antes del 31 de octubre
del año anterior.
En
Capital Federal. (Estimación
en base a información
periodística)
Aclaraciones.
- Este
es un cuadro muy imperfecto
porque los valores no
son claros (la información
periodística que
conseguí no es
clara) pero da una idea
de la incidencia aceptable.
Si la incidencia es mayor
el colegio lo debería
demostrar.
- Me
llama la atención
que este tema siempre
aparece en colegios privados
de zonas de clase media
y media-alta, cuando
muchos colegios –casi
todos confesionales-
de zonas más humildes
tienen buena calidad
educativa y mismo nivel
de subsidios, y mantienen
cuotas mucho más
económicas.
- Roxana
Perraza manifestó en
conferencia de prensa
3 de marzo (Clarín
día 4/3/06) que
estos aumentos no son
automáticos porque
deben pasar por la comisión
de seguimiento de
aranceles formadas por
la Dirección General
de Educación Privada,
representantes de las
Cámaras de Colegios
y de los padres, que
está establecida
en el decreto 2417/93. En
el decreto En el
decreto no figura esta
comisión de seguimiento,
pero es muy posible que
ciudad tenga una resolución
basada en ese decreto
que haya establecido
esta comisión
de seguimiento.
- El
acuerdo de gobierno con
las cámaras dice
que los colegios se comprometen
a mantener los niveles
de cuotas y para el caso
que se produzcan incrementos
en los factores integrantes
del valor de los aranceles
se procederá conforme
a la normativa que regula
los aranceles en casa
jurisdicción.
Claramente podemos decir
que el decreto 2417/93
establece que sólo
se puede aumentar en
caso de aumento de salarios
docentes.
- El
acuerdo del gobierno
crea la Comisión
de Seguimiento y dice
que en caso de haber
modificaciones se las
comunicará a la
misma. Pero hay que ver
que los firmantes son
las Cámaras que
agrupan a los colegios,
pero no lo colegios individualmente.
(esta es la crítica
inicial que hicimos a
los acuerdos, al estar
firmado por las Cámaras
no es exigible a los
colegios)
SI
EL AUMENTO DE LA PROVINCIA
ES DEL 9.5%, EL AUMENTO DE
LA CUOTA DEBE SER COMO MAXIMO
DE 4.5%. SEGÚN LA
SUBENCION QUE RECIBE EL ESTABLECIMIENTO.
Que
irregularidades nos encontramos
hoy:
- Aumentos
desde marzo a cuenta
de futuros aumentos a
docentes ( el establecimiento
le tiene que devolver
el dinero cobrado de
mas) y no pueden volver
a aumentar.
- Fijación
de cuotas escalonadas;
( el decreto 2417/93
asi lo determina).
- En
octubre, no informan
el precio final de la
cuota, ( le aplican a
un porcentaje anual distintos
adicionales pero no informan
la cuota a abonar)
el decreto dice que deben
informar sobre el monto
de las cuotas, iguales
e inamovibles).
- Aumentos
de cuotas por brindar
otras prestaciones (
solo se puede aumentar
durante el año
por aumento docente).
- Reduccion
de los servicios que
brinda el establecimiento
sin reducir la cuota.
- Reduccion
de la carga horaria de
los servicios que el
colegio se ha comprometido
sin reducir la cuota
correspondiente.
- Cobro
de prestaciones que no
brinda.
- Cobro
de otros ítems.
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